Esta web utiliza cookies propias o de terceros. Al continuar con la navegación usted acepta el uso que hacemos de ellas. Si lo desea puede modificar sus preferencias en su navegador.

Icono Consultoría virtual


CONSULTAS ONLINE

PLAN DE CHOQUE HOSTELERIA

05/08/2026

Objetivo

Impulsar la renovación del equipamiento del sector de la hostelería para reducir los costes energéticos mediante la sustitución de electrodomésticos, maquinaria industrial, equipos de climatización, toldos y sombrillas por otros más eficientes energéticamente. No son subvencionables equipos que utilicen combustibles fósiles, incluido el gas natural.


Beneficiarios

Personas físicas, personas jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica dadas de alta en el Censo de Empresarios y titulares de establecimientos hosteleros ubicados en España, cuya actividad corresponda a los CNAE 55 (alojamiento) y 56 (servicios de comidas y bebidas). Quedan excluidos los autónomos familiares colaboradores y quienes incurran en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.


Ámbito geográfico

Todo el territorio nacional.


Gastos subvencionables

- Inversión en equipos y materiales(adquiridos desde el 1 de marzo de 2026).. 

- Obras e instalaciones necesarias. 

- Gestión de residuos derivados de la renovación. 

- Honorarios para certificados de eficiencia energética. 

- Gastos de gestión de la solicitud (hasta el 4 %). 

- Gastos de justificación de la ayuda (hasta el 7 %).


Cuantía de la subvención

La ayuda por establecimiento será de 5.000 € a 11.000 € (IVA excluido) y podrá financiar hasta el 100 % del coste subvencionable. Respetando el límite de ayudas de minimis de 300.000 € por empresa en tres años.


Requisitos

• Estar dado de alta en el Censo de Empresarios y disponer de un CNAE elegible.

• Presentar una única solicitud por establecimiento, pudiendo una misma empresa o empresario, recibir varias ayudas siempre y cuando sean para establecimientos diferentes.

• Acreditar el ahorro energético de la actuación.

• Cumplir las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

• No haber recibido otras ayudas para los mismos costes

• Declarar las ayudas de minimis recibidas ( 2026, 2025 y 2024) y disponer de título jurídico para desarrollar la actividad.


Plazo de solicitud

5 de agosto de 2026 a las 10:00 h hasta el 30 de septiembre de 2026 a las 15:00 h