Objetivo
La realización de actuaciones de eficiencia energética que impulsen la economía circular en empresas turísticas
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias las personas físicas y jurídicas que tengan la condición de PYME y sean titulares de establecimientos turísticos de alojamiento y restauración. El establecimiento turístico para el que se solicita la ayuda deberá estar inscrito y autorizado o clasificado en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (REAT). En concreto:
1. Establecimientos hoteleros, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos, viviendas turísticas y albergues turísticos.
2. Empresas de restauración: restaurantes, cafeterías y bares. Los datos que figuren en el REAT relativos al establecimiento, titularidad y representación deberán coincidir con los presentados por la persona solicitante. Si el representante legal no coincide con el que figura en el REAT, deberá acreditarse la representación con la solicitud. Además, el proyecto deberá estar localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia y la empresa deberá cumplir la definición europea de PYME.
Gastos subvencionables
A. ACTUACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
A.1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica: actuaciones destinadas a reducir la demanda energética mediante la mejora de la envolvente del edificio, local o parte del edificio. Se diferencian:
• Muros y suelos en contacto con el aire exterior.
• Cubiertas en contacto con el aire exterior.
• Muros, suelos y cubiertas en contacto con espacios no habitables o con el terreno y medianerías.
•cHuecos: conjunto de marco y vidrio.
El coste elegible conjunto de las actuaciones de esta línea deberá ser igual o superior a 20.000 €.
A.2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación: sustitución de luminarias, lámparas y equipos por otros más eficientes; sistemas de control local, remoto o automático y regulación de la iluminación; y cambios en los sistemas y distribución de iluminación que permitan reducir el consumo energético.
El coste elegible deberá ser igual o superior a 5.000 €.
B. ACTUACIONES EN ENERGÍAS RENOVABLES
B.1. Energía solar térmica: sustitución de energía convencional por energía solar térmica para ACS, calefacción, refrigeración o climatización de piscinas.
Inversión elegible mínima: 10.000 €.
Coste elegible unitario máximo: 1.190 €/kW.
B.2. Energía geotérmica: sustitución de instalaciones de energía convencional por sistemas geotérmicos destinados a calefacción, climatización, ACS o climatización de piscinas. Pueden ser instalaciones de circuito abierto, cerrado o sistemas de aprovechamiento geotérmico directo.
B.3. Biomasa: sustitución de instalaciones convencionales por instalaciones que empleen biomasa para calefacción, refrigeración, ACS o climatización de piscinas. En esta convocatoria no son subvencionables los aparatos de calefacción local.
B.4. Aerotermia o hidrotermia: sustitución de instalaciones convencionales por bombas de calor de aerotermia o hidrotermia de alta eficiencia para calefacción, refrigeración, ACS o climatización de piscinas.
El coste elegible deberá ser igual o superior a 20.000 €, con un coste elegible unitario máximo de 1.200 €/kW.
B.5. Instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo: instalaciones solares fotovoltaicas destinadas a producir electricidad de origen renovable, incluidas instalaciones de almacenamiento de energía vinculadas al autoconsumo.
El coste elegible deberá ser igual o superior a 20.000 €. Se establece un máximo de 1.450 €/kWp instalado y, para almacenamiento, 850 €/kWh de capacidad
no se subvenciona una actuación aislada. El proyecto debe ser una actuación integral que incluya como mínimo dos actuaciones de eficiencia energética y una o más actuaciones de energías renovables.
Los gastos subvencionables deberán estar realizados y pagados entre el 1 de enero de 2026 y el 2 de noviembre de 2027.
Importe ayudas
Fecha de solicitud
07 de SEPTIEMBRE de 2026 hasta el 07 de DICIEMBRE de 2026.