Facilitar las iniciativas de emprendimiento de personas autónomas y pymes en Galicia, apoyando la financiación de inversiones ya realizadas y pagadas, con el fin de:
• Incrementar la actividad económica.
• Mejorar la competitividad.
• Favorecer el mantenimiento de empleo de calidad.
Ayuda en concurrencia competitiva. Régimen minimis.
Podrán solicitar la ayuda:
• Personas trabajadoras autónomas, mutualistas.
• Pequeñas y medianas empresas, incluidas:
o Cooperativas.
o Sociedades laborales.
Siempre que cumplan los requisitos establecidos.
Las personas o entidades solicitantes deberán:
• Tener domicilio fiscal en Galicia.
• Estar inscritas en los registros administrativos correspondientes de la Xunta de Galicia.
• Haber presentado, en su caso, las cuentas anuales del último ejercicio.
• Haberse constituido o dado de alta e iniciado la actividad económica entre el 1 de enero de 2024 y la fecha de solicitud.
• No haber sido beneficiarias de la ayuda TR880A en las convocatorias 2021–2025.
• Tener capacidad administrativa, financiera y operativa.
• Estar al corriente de:
o Obligaciones tributarias.
o Seguridad Social.
• No haber sido sancionadas con la pérdida del derecho a obtener subvenciones.
Exclusiones:
• Transformaciones o continuidades de actividades iniciadas antes del 1 de enero de 2024.
Todos los gastos deben estar realizados y pagados entre el 1 de julio de 2025 y la fecha de solicitud.
Son gastos subvencionables:
Equipamiento informático
(excluidos móviles y smartphones):
• Ordenadores sobremesa y portátiles.
• Tabletas.
• Servidores, redes, escáneres.
• Conexión a internet vinculada a la actividad.
Activos intangibles:
• Software (incluidas suscripciones).
• Programas informáticos a medida.
• Páginas web.
• Patentes, licencias y propiedad intelectual.
Inversiones en eficiencia energética:
• Sustitución de iluminación.
• Cambios de maquinaria e instalaciones para reducir consumo.
Bienes de equipamiento y mobiliario:
• Maquinaria y herramientas productivas.
• Transporte interno.
• Equipos de protección medioambiental.
• Mobiliario y otros bienes de equipamiento.
🏗 Reforma y habilitación del local:
• Reparaciones, decoración, ornato y rotulación.
• Sin modificar la estructura del inmueble.
Otros gastos:
• Gastos notariales y/o registrales: máximo 300 €.
• Alquiler de inmuebles: máximo 1.500 €.
Bienes de segunda mano (con condiciones):
• Compra a terceros no relacionados.
• Declaración de origen sin subvención previa.
• Precio ≤ valor de mercado y acreditado mediante tasación o certificación.
• Inversión mínima subvencionable: 5.000 €.
• Ayuda máxima general: 27.000 €.
• Puede alcanzar 35.000 € en casos muy concretos de relevo generacional.
| Tramo de inversión | % subvencionable |
| 5.000 € – 20.000 € | 55% |
| 20.001 € - 30.000 € | 50% |
| 30.001 € - 60.000 € | 45% |
DEL 31/01/2026 AL 02/03/2026